El Coronavirus o COVID-19 es una pandemia que se ha extendido a más de 170 países, ocasionando una de las mayores crisis sanitarias de los últimos tiempos. Nuestro país no es ajeno a esta realidad ya que a la fecha se han confirmado más de 700 casos de contagios, debiéndose adoptar diversas medidas de prevención y restricción, tales como: la suspensión de clases, cambio de trabajo presencial por Teletrabajo, el cierre de cines, teatros, restaurantes y Pubs, medidas que son indispensables para poder detener el avance del virus.

Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener presente que las medidas adoptadas han ocasionado un gran impacto en la vida cotidiana de las personas, generándose diversas dudas respecto a la salud, estabilidad laboral, y sobre todo a sus deudas. También existen dudas respecto de la continuidad de las empresas, sobre todo las PYMES; cuya subsistencia y pago a sus trabajadores dependen de un ingreso permanente y estable por parte de sus clientes, ingreso que se ve notablemente disminuido frente a dichas medidas y a la paralización en su funcionamiento regular.

Frente a este adverso panorama, es necesario recordar que la ley Nº 20.720 denominada “Ley de Insolvencia y Reemprendimiento”, contempla 4 procedimientos concursales, dos de ellos para personas naturales y dos para las empresas, cuyo objetivo es superar su insolvencia económica:

1) Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora: Es un procedimiento administrativo y gratuito en que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento actúa como facilitadora entre la persona deudora y sus acreedores. En otras palabras, este procedimiento le permite al deudor renegociar las deudas con sus acreedores.

2) Procedimiento de Liquidación de Persona Deudora: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la persona deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores. La ventaja es que, al finalizar este procedimiento, se extinguirán todos los saldos insolutos y el deudor se entenderá rehabilitado económicamente.

3) Procedimiento de Reorganización de Empresa Deudora: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la restructuración de los activos y pasivos de una empresa viable y en funcionamiento, mediante la presentación de un “Acuerdo de Reorganización” a todos sus acreedores.

4) Procedimiento de Liquidación de la Empresa deudora: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la venta rápida y eficiente de los bienes de la empresa deudora con el fin de pagar a sus acreedores, efectos que se asimilan al procedimiento para la persona deudora.

Estos procedimientos establecidos en la ley Nº 20.720 han tenido un significado importante en el país ya que, según el Boletín Estadístico elaborado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, desde el 01 de enero al 14 de diciembre de 2019, se han ingresado 1.247 Procedimientos de Renegociación de Persona Deudora; 4.542 Procedimientos de Liquidación de Persona Deudora; 46 Procedimientos de Reorganización de Empresa deudora y 1.588 Procedimientos de Liquidación de la Empresa Deudora. De esta manera, miles de personas y empresas que se encontraron en una situación de iliquidez, han encontraron una solución a sus problemas de insolvencia a través de esta normativa.

En nuestra opinión, el creciente aumento de contagios de COVID-19 ha impactado fuertemente en nuestra economía nacional, por lo que no es de extrañarse que, durante los próximos meses, se produzca un incremento considerable de personas y empresa en problemas de insolvencia. En ese sentido, como Clínica Jurídica de la Universidad de la Frontera, preocupados de la contingencia actual y de los efectos colaterales que puede conllevar el COVID- 19, sugerimos a las personas y empresas que evalúen su posición y determinen su real situación de insolvencia, ya que los procedimientos concursales contenidos en la Ley Nº 20.720, están destinado a remediar y zanjar la insolvencia económica mediante su rehabilitación total.

Escrito por Ismael González Cerda/ Andrés Llauquén Cid
Clínica Jurídica FCJE-UFRO

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