La madrugada del 15 de noviembre el parlamento suscribió el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, fijando una hoja de ruta para alcanzar una nueva Constitución.
Para ello, contempla un “plebiscito de entrada” en abril del 2020 con dos preguntas: 1) aprueba o rechaza una nueva constitución y 2) qué tipo de órgano constituyente debe redactar la nueva Constitución: una Convención Constitucional (en adelante “Asamblea Constituyente”) integrada 100% por miembros elegidos por el pueblo o una Convención Mixta Constitucional integrada en un 50% por parlamentarios y parlamentarias en actual ejercicio y otro 50% por representantes electos por el pueblo.
Si se aprueba la opción de una nueva Constitución, la elección de los representantes ante el órgano constituyente sería en octubre de 2020, con la misión de redactar una propuesta de nueva Constitución en un plazo máximo de un año. El proceso culmina con un “plebiscito de salida” en que el pueblo soberano ratifica o rechaza la propuesta de nueva Constitución generada por el órgano constituyente.
Sin embargo, aspectos relevantes de la elección para integrar el órgano constituyente se discuten actualmente en el Congreso, entre ellos, las condiciones en que compiten las candidaturas independientes y las de los partidos políticos, la edad mínima para votar y para ser elegido miembro del órgano constituyente, paridad de género y escaños reservados de los pueblos originarios y voto voluntario u obligatorio.
Aquí reside la mayor problemática de la hoja de ruta trazada en el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”: permite a los parlamentarios y las parlamentarias inscribir ante el Servicio Electoral sus propias candidaturas a la Asamblea Constituyente (numeral 9 del Acuerdo), en circunstancias que previamente definen en sede legislativa las reglas electorales aplicables a las candidaturas de sus eventuales competidores.
Raúl Allard Soto
Académico Universidad de La Frontera
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